El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una nueva circular para precisar la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) del 15% en productos alimenticios, específicamente en la leche y el pan. La medida busca corregir interpretaciones de la normativa tras la polémica generada por la aplicación del impuesto a varias presentaciones de estos productos de consumo masivo en Ecuador.
La disposición, firmada la noche del 2 de abril de 2026 por la directora general del SRI, Alexandra Navarrete, es de cumplimiento obligatorio, según señala el documento. Esta corrige la circular anterior, que generó tensión entre los ecuatorianos al incluir a varios tipos de pan y de leche en la lista de alimentos que sí pagaban IVA.
Leche: cuándo aplica 0% y cuándo 15% en Ecuador
La circular aclara que la leche de producción nacional, incluyendo la descremada y semidescremada, mantiene la tarifa 0% de IVA siempre que no se altere su naturaleza.
Sin embargo, si el producto incorpora elementos adicionales como saborizantes, frutas, enzimas u otros aditivos, se considera un bien procesado. En estos casos, se aplicará la tarifa vigente del 15% de IVA.
Esta precisión busca diferenciar claramente entre productos básicos y aquellos con valor agregado.
Pan: condición técnica define el impuesto
En el caso del pan, el SRI establece que todos los productos que cumplan con los parámetros definidos en el numeral 3 de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, emitida por el INEN, pueden beneficiarse de la tarifa 0%.
Entre los cuales están:
Pan: Producto obtenido de la fermentación y horneado de una masa básica hecha de harina de trigo, agua, levadura y sal, conocido como pan de agua.
Pan común: Harina de trigo, agua, levadura y sal; puede incluir grasas o azúcar. Entre estos están los enrollados, cachitos, pan de dulce, injertos, de miga y otros.
Pan especial: Harina de trigo u otras harinas, con ingredientes extra como leche, huevos o frutas. Aquí está el pan de Pascua, pan de leche, de yema, de maíz, etc.
Pan integral: Elaborado con harinas integrales de cereales, con ingredientes básicos. Incluyen pan de avena, de quinoa, de centeno y otros.
Pan integral especial: Harinas integrales más ingredientes adicionales como granos, frutas u oleaginosas. Pueden incluir pan con semillas (chía, linaza, sésamo), etc.
Inicialmente, solo se había incluido el pan de agua en la tarifa 0%, mientras que el resto de tipos de pan debía pagar el 15% de IVA. Sin embargo, la administración tributaria realizó ajustes tras el revuelo que provocó la medida.
Contexto de la aclaración del SRI
Esta circular complementa la emitida y publicada en el Registro Oficial el 31 de marzo de 2026, en la que el SRI ya había presentado un cuadro referencial sobre la aplicación del IVA en alimentos.
Con esta nueva disposición, la administración tributaria busca evitar interpretaciones erróneas y reforzar la correcta aplicación de las tarifas, especialmente en productos de consumo masivo.
El SRI recalca que estas directrices deben ser aplicadas por todos los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias y evitar sanciones.
El SRI sustenta esta nueva circular en normas constitucionales y tributarias que obligan a los ciudadanos a cumplir con el pago de impuestos y a acatar decisiones de autoridad competente.
Base legal y alcance de la medida
Además, recordó que el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece qué productos tienen tarifa 0% de IVA, entre ellos alimentos en estado natural, lácteos básicos y productos como pan, harina, fideos y aceites comestibles (excepto el de oliva).
