{"id":4365,"date":"2026-03-21T01:04:08","date_gmt":"2026-03-21T00:04:08","guid":{"rendered":"https:\/\/machala247.com\/?p=4365"},"modified":"2026-03-21T01:04:08","modified_gmt":"2026-03-21T00:04:08","slug":"corte-constitucional-avala-toque-de-queda-en-cuatro-provincias-del-ecuador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/machala247.com\/index.php\/2026\/03\/21\/corte-constitucional-avala-toque-de-queda-en-cuatro-provincias-del-ecuador\/","title":{"rendered":"Corte Constitucional avala toque de queda en cuatro provincias del Ecuador"},"content":{"rendered":"<p>La Corte Constitucional resolvi\u00f3 el 19 de marzo de 2026 que la suspensi\u00f3n del derecho a la libertad de tr\u00e1nsito entre las 23:00 y las 05:00 en Guayas, Los R\u00edos, El Oro y Santo Domingo de los Ts\u00e1chilas es constitucional, dentro del estado de excepci\u00f3n vigente. Sin embargo, el organismo condicion\u00f3 esa decisi\u00f3n a controles espec\u00edficos sobre derechos humanos, continuidad de servicios p\u00fablicos, funcionamiento del sistema de justicia y monitoreo de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<h3>El origen de la medida del toque de queda en Ecuador<\/h3>\n<p>El caso se origin\u00f3 dentro del estado de excepci\u00f3n que el presidente Daniel Noboa declar\u00f3 el 31 de diciembre de 2025 mediante el decreto ejecutivo 277 por grave conmoci\u00f3n interna. Esa medida rigi\u00f3 en varias provincias y cantones del pa\u00eds e incluy\u00f3 la suspensi\u00f3n de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y correspondencia.<\/p>\n<p>Luego, el 28 de febrero de 2026, el Ejecutivo renov\u00f3 ese estado de excepci\u00f3n por 30 d\u00edas adicionales a trav\u00e9s del decreto ejecutivo 311. M\u00e1s adelante, el 13 de marzo de 2026, emiti\u00f3 el decreto ejecutivo 329 para incorporar una nueva medida: el toque de queda nocturno en cuatro provincias.<\/p>\n<h3>Las provincias y horarios que abarca la restricci\u00f3n<\/h3>\n<p>El decreto 329 orden\u00f3 la suspensi\u00f3n del derecho a la libertad de tr\u00e1nsito en Guayas, Los R\u00edos, El Oro y Santo Domingo de los Ts\u00e1chilas. La restricci\u00f3n empez\u00f3 a regir desde el 15 de marzo de 2026 y se mantendr\u00e1 hasta el final del estado de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>La franja horaria fijada por el Ejecutivo va desde las 23:00 hasta las 05:00. La Corte revis\u00f3 esa disposici\u00f3n y concluy\u00f3 que se ajusta, en lo formal, a los l\u00edmites materiales, territoriales y temporales previstos en la Constituci\u00f3n y en la Ley Org\u00e1nica de Garant\u00edas Jurisdiccionales y Control Constitucional.<\/p>\n<h3>Las excepciones previstas en el decreto<\/h3>\n<p>El decreto ejecutivo 329 estableci\u00f3 excepciones para los servicios de salud de la red p\u00fablica y de la red privada complementaria, as\u00ed como para la fuerza p\u00fablica, las entidades complementarias de seguridad y los servicios de gesti\u00f3n de riesgos, emergencias y desastres.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dispuso que las personas incluidas en esas excepciones deber\u00e1n acreditarlo con documentos ante las autoridades competentes.<\/p>\n<p>El control qued\u00f3 a cargo de Fuerzas Armadas, Polic\u00eda Nacional y agentes de tr\u00e1nsito, aunque la Corte precis\u00f3 despu\u00e9s que la participaci\u00f3n complementaria de las Fuerzas Armadas requiere la activaci\u00f3n de los mecanismos constitucionales previstos para ese efecto.<\/p>\n<h3>Los hechos que el Ejecutivo present\u00f3 para justificar el toque de queda<\/h3>\n<p>En el decreto 329, el presidente expuso una serie de hechos violentos ocurridos en horario nocturno en las cuatro provincias intervenidas. Entre ellos constan atentados con explosivos, ataques armados, hallazgos de cuerpos desmembrados y asesinatos m\u00faltiples.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el documento, esos hechos se registraron entre enero y marzo de 2026 en horarios que coinciden con la franja restringida. La Corte tambi\u00e9n revis\u00f3 informes del Centro Nacional de Inteligencia, la Polic\u00eda Nacional, el Ministerio del Interior, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el ECU 911 y la Secretar\u00eda General de Comunicaci\u00f3n de la Presidencia.<\/p>\n<h3>La evaluaci\u00f3n formal que hizo la Corte Constitucional<\/h3>\n<p>La Corte concluy\u00f3 que la medida cumple los requisitos formales porque se orden\u00f3 mediante decreto ejecutivo. Tambi\u00e9n determin\u00f3 que la suspensi\u00f3n del derecho a la libertad de tr\u00e1nsito encaja dentro de las competencias materiales del estado de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el plano territorial, el organismo se\u00f1al\u00f3 que la medida se aplica en cuatro provincias ya cubiertas por el estado de excepci\u00f3n vigente. En el plano temporal, verific\u00f3 que la restricci\u00f3n se mantiene dentro del per\u00edodo de duraci\u00f3n de la renovaci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Por qu\u00e9 la Corte consider\u00f3 necesaria la medida<\/h3>\n<p>En su an\u00e1lisis material, la Corte revis\u00f3 si la suspensi\u00f3n del derecho a la libertad de tr\u00e1nsito resultaba estrictamente necesaria. El Presidente sostuvo que los patrullajes y operativos ordinarios no bastan para enfrentar la violencia concentrada entre las 23:00 y las 05:00.<\/p>\n<p>La Corte no acept\u00f3 por s\u00ed solo el argumento de que los operativos diurnos resultan insuficientes. Sin embargo, s\u00ed consider\u00f3 que el r\u00e9gimen ordinario no contempla una medida equivalente que permita ejecutar operativos nocturnos con la misma facilidad y con menor exposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil.<\/p>\n<h3>La relaci\u00f3n entre el toque de queda y la violencia criminal<\/h3>\n<p>El organismo concluy\u00f3 que s\u00ed existe una relaci\u00f3n directa e inmediata entre la medida y los hechos que dieron lugar al estado de excepci\u00f3n. Seg\u00fan el dictamen, el objetivo del toque de queda es facilitar operaciones nocturnas en las provincias con mayor impacto de violencia y en los horarios en que esa violencia se concentra.<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n consider\u00f3 que la medida resulta id\u00f3nea para enfrentar la actuaci\u00f3n de grupos del crimen organizado, porque reduce la circulaci\u00f3n civil, dificulta la movilidad de estructuras criminales y disminuye el riesgo para la ciudadan\u00eda durante operativos de seguridad.<\/p>\n<h3>La proporcionalidad y los l\u00edmites que fij\u00f3 la Corte<\/h3>\n<p>Para el tribunal, el toque de queda tiene un impacto considerable sobre el derecho a la libertad de tr\u00e1nsito y sobre actividades econ\u00f3micas como transporte, comercio, turismo, entretenimiento e industria. Aun as\u00ed, concluy\u00f3 que la afectaci\u00f3n no resulta desproporcionada frente a los fines perseguidos, debido a que la medida es temporal, focalizada y limitada a seis horas diarias.<\/p>\n<p>Pese a esa conclusi\u00f3n, la Corte condicion\u00f3 la constitucionalidad de la medida. Exigi\u00f3 que la Defensor\u00eda del Pueblo pueda monitorear las operaciones durante la vigencia del estado de excepci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la fuerza p\u00fablica. Tambi\u00e9n dispuso que la aplicaci\u00f3n del toque de queda tome en cuenta, de forma racional e individualizada, las situaciones emergentes de personas que necesiten desplazarse de manera ineludible.<\/p>\n<h3>La protecci\u00f3n al sistema de justicia, servicios p\u00fablicos y prensa<\/h3>\n<p>La Corte advirti\u00f3 que el decreto 329 dej\u00f3 fuera a funcionarios y contratistas que deben desplazarse para garantizar servicios p\u00fablicos y sectores estrat\u00e9gicos, as\u00ed como a jueces, fiscales, defensores p\u00fablicos y privados, personal del SNAI y otros operadores esenciales del sistema de justicia.<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, condicion\u00f3 la constitucionalidad del toque de queda a que su implementaci\u00f3n asegure la continuidad del sistema de justicia, de los servicios p\u00fablicos y del funcionamiento de los sectores estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n record\u00f3 que la medida no puede convertirse en una barrera para el trabajo de los medios de comunicaci\u00f3n ni de las organizaciones internacionales acreditadas en Ecuador.<\/p>\n<h3>La advertencia sobre las Fuerzas Armadas y la decisi\u00f3n final<\/h3>\n<p>En el dictamen, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el presidente no ha dispuesto formalmente el empleo de las Fuerzas Armadas como medida excepcional dentro del estado de excepci\u00f3n ni ha activado el mecanismo de apoyo complementario previsto en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por eso, aclar\u00f3 que cualquier participaci\u00f3n complementaria de militares en la ejecuci\u00f3n del toque de queda depender\u00e1 de ese procedimiento constitucional.<\/p>\n<p>Finalmente, el Pleno declar\u00f3 la constitucionalidad de la suspensi\u00f3n del derecho a la libertad de tr\u00e1nsito entre las 23:00 y las 05:00 en Guayas, Los R\u00edos, El Oro y Santo Domingo de los Ts\u00e1chilas, pero sujet\u00f3 esa validez al cumplimiento de las garant\u00edas fijadas en el dictamen. La decisi\u00f3n se aprob\u00f3 con siete votos a favor y dos votos salvados de los jueces Ra\u00fal Llasag Fern\u00e1ndez y Alejandra C\u00e1rdenas Reyes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Constitucional resolvi\u00f3 el 19 de marzo de 2026 que la suspensi\u00f3n del derecho a la libertad<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4366,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-4365","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ecuador"],"jetpack_publicize_connections":[],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/machala247.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/toque-de-queda-1-3-1024x683-1.jpg",1024,683,false],"thumbnail":["https:\/\/machala247.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/toque-de-queda-1-3-1024x683-1-150x150.jpg",150,150,true],"medium":["https:\/\/machala247.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/toque-de-queda-1-3-1024x683-1-300x200.jpg",300,200,true],"medium_large":["https:\/\/machala247.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/toque-de-queda-1-3-1024x683-1-768x512.jpg",640,427,true],"large":["https:\/\/machala247.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/toque-de-queda-1-3-1024x683-1.jpg",640,427,false],"1536x1536":["https:\/\/machala247.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/toque-de-queda-1-3-1024x683-1.jpg",1024,683,false],"2048x2048":["https:\/\/machala247.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/toque-de-queda-1-3-1024x683-1.jpg",1024,683,false],"morenews-featured":["https:\/\/machala247.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/toque-de-queda-1-3-1024x683-1.jpg",1024,683,false],"morenews-large":["https:\/\/machala247.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/toque-de-queda-1-3-1024x683-1-825x575.jpg",825,575,true],"morenews-medium":["https:\/\/machala247.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/toque-de-queda-1-3-1024x683-1-590x410.jpg",590,410,true]},"author_info":{"display_name":"Machala 247","author_link":"https:\/\/machala247.com\/index.php\/author\/danielmorocho\/"},"category_info":"<a href=\"https:\/\/machala247.com\/index.php\/category\/ecuador\/\" rel=\"category tag\">Ecuador<\/a>","tag_info":"Ecuador","comment_count":"0","jetpack_featured_media_url":"https:\/\/machala247.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/toque-de-queda-1-3-1024x683-1.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pgQ5hh-18p","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/machala247.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4365","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/machala247.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/machala247.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/machala247.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/machala247.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4365"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/machala247.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4365\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4367,"href":"https:\/\/machala247.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4365\/revisions\/4367"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/machala247.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4366"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/machala247.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/machala247.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/machala247.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}