La Corte Constitucional resolvió el 19 de marzo de 2026 que la suspensión del derecho a la libertad de tránsito entre las 23:00 y las 05:00 en Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas es constitucional, dentro del estado de excepción vigente. Sin embargo, el organismo condicionó esa decisión a controles específicos sobre derechos humanos, continuidad de servicios públicos, funcionamiento del sistema de justicia y monitoreo de la Defensoría del Pueblo.
El origen de la medida del toque de queda en Ecuador
El caso se originó dentro del estado de excepción que el presidente Daniel Noboa declaró el 31 de diciembre de 2025 mediante el decreto ejecutivo 277 por grave conmoción interna. Esa medida rigió en varias provincias y cantones del país e incluyó la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y correspondencia.
Luego, el 28 de febrero de 2026, el Ejecutivo renovó ese estado de excepción por 30 días adicionales a través del decreto ejecutivo 311. Más adelante, el 13 de marzo de 2026, emitió el decreto ejecutivo 329 para incorporar una nueva medida: el toque de queda nocturno en cuatro provincias.
Las provincias y horarios que abarca la restricción
El decreto 329 ordenó la suspensión del derecho a la libertad de tránsito en Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas. La restricción empezó a regir desde el 15 de marzo de 2026 y se mantendrá hasta el final del estado de excepción.
La franja horaria fijada por el Ejecutivo va desde las 23:00 hasta las 05:00. La Corte revisó esa disposición y concluyó que se ajusta, en lo formal, a los límites materiales, territoriales y temporales previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Las excepciones previstas en el decreto
El decreto ejecutivo 329 estableció excepciones para los servicios de salud de la red pública y de la red privada complementaria, así como para la fuerza pública, las entidades complementarias de seguridad y los servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.
Además, dispuso que las personas incluidas en esas excepciones deberán acreditarlo con documentos ante las autoridades competentes.
El control quedó a cargo de Fuerzas Armadas, Policía Nacional y agentes de tránsito, aunque la Corte precisó después que la participación complementaria de las Fuerzas Armadas requiere la activación de los mecanismos constitucionales previstos para ese efecto.
Los hechos que el Ejecutivo presentó para justificar el toque de queda
En el decreto 329, el presidente expuso una serie de hechos violentos ocurridos en horario nocturno en las cuatro provincias intervenidas. Entre ellos constan atentados con explosivos, ataques armados, hallazgos de cuerpos desmembrados y asesinatos múltiples.
Según el documento, esos hechos se registraron entre enero y marzo de 2026 en horarios que coinciden con la franja restringida. La Corte también revisó informes del Centro Nacional de Inteligencia, la Policía Nacional, el Ministerio del Interior, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el ECU 911 y la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia.
La evaluación formal que hizo la Corte Constitucional
La Corte concluyó que la medida cumple los requisitos formales porque se ordenó mediante decreto ejecutivo. También determinó que la suspensión del derecho a la libertad de tránsito encaja dentro de las competencias materiales del estado de excepción.
En el plano territorial, el organismo señaló que la medida se aplica en cuatro provincias ya cubiertas por el estado de excepción vigente. En el plano temporal, verificó que la restricción se mantiene dentro del período de duración de la renovación del estado de excepción.
Por qué la Corte consideró necesaria la medida
En su análisis material, la Corte revisó si la suspensión del derecho a la libertad de tránsito resultaba estrictamente necesaria. El Presidente sostuvo que los patrullajes y operativos ordinarios no bastan para enfrentar la violencia concentrada entre las 23:00 y las 05:00.
La Corte no aceptó por sí solo el argumento de que los operativos diurnos resultan insuficientes. Sin embargo, sí consideró que el régimen ordinario no contempla una medida equivalente que permita ejecutar operativos nocturnos con la misma facilidad y con menor exposición de la población civil.
La relación entre el toque de queda y la violencia criminal
El organismo concluyó que sí existe una relación directa e inmediata entre la medida y los hechos que dieron lugar al estado de excepción. Según el dictamen, el objetivo del toque de queda es facilitar operaciones nocturnas en las provincias con mayor impacto de violencia y en los horarios en que esa violencia se concentra.
La Corte también consideró que la medida resulta idónea para enfrentar la actuación de grupos del crimen organizado, porque reduce la circulación civil, dificulta la movilidad de estructuras criminales y disminuye el riesgo para la ciudadanía durante operativos de seguridad.
La proporcionalidad y los límites que fijó la Corte
Para el tribunal, el toque de queda tiene un impacto considerable sobre el derecho a la libertad de tránsito y sobre actividades económicas como transporte, comercio, turismo, entretenimiento e industria. Aun así, concluyó que la afectación no resulta desproporcionada frente a los fines perseguidos, debido a que la medida es temporal, focalizada y limitada a seis horas diarias.
Pese a esa conclusión, la Corte condicionó la constitucionalidad de la medida. Exigió que la Defensoría del Pueblo pueda monitorear las operaciones durante la vigencia del estado de excepción, en coordinación con la fuerza pública. También dispuso que la aplicación del toque de queda tome en cuenta, de forma racional e individualizada, las situaciones emergentes de personas que necesiten desplazarse de manera ineludible.
La protección al sistema de justicia, servicios públicos y prensa
La Corte advirtió que el decreto 329 dejó fuera a funcionarios y contratistas que deben desplazarse para garantizar servicios públicos y sectores estratégicos, así como a jueces, fiscales, defensores públicos y privados, personal del SNAI y otros operadores esenciales del sistema de justicia.
Por esa razón, condicionó la constitucionalidad del toque de queda a que su implementación asegure la continuidad del sistema de justicia, de los servicios públicos y del funcionamiento de los sectores estratégicos.
El tribunal también recordó que la medida no puede convertirse en una barrera para el trabajo de los medios de comunicación ni de las organizaciones internacionales acreditadas en Ecuador.
La advertencia sobre las Fuerzas Armadas y la decisión final
En el dictamen, la Corte señaló que el presidente no ha dispuesto formalmente el empleo de las Fuerzas Armadas como medida excepcional dentro del estado de excepción ni ha activado el mecanismo de apoyo complementario previsto en la Constitución.
Por eso, aclaró que cualquier participación complementaria de militares en la ejecución del toque de queda dependerá de ese procedimiento constitucional.
Finalmente, el Pleno declaró la constitucionalidad de la suspensión del derecho a la libertad de tránsito entre las 23:00 y las 05:00 en Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas, pero sujetó esa validez al cumplimiento de las garantías fijadas en el dictamen. La decisión se aprobó con siete votos a favor y dos votos salvados de los jueces Raúl Llasag Fernández y Alejandra Cárdenas Reyes.
